REAL ESTATE

¿Qué ocurre si el vendedor no se presenta el día de la firma?

En una operación inmobiliaria, la firma del contrato de compraventa es un momento clave que formaliza el acuerdo entre el comprador y el vendedor. Sin embargo, pueden ocurrir situaciones inesperadas en las que el vendedor no se presenta el día de la firma, generando incertidumbre y potenciales conflictos para ambas partes. Esta inasistencia, voluntaria o no, puede tener consecuencias legales y económicas significativas, especialmente si ya se han realizado pagos previos, como la entrega de una seña, o si el comprador ha gestionado un crédito hipotecario en función de la operación.

Consecuencias legales para el vendedor y el comprador

En casos en los que el vendedor no se presenta el día de la firma del contrato de compraventa constituye un incumplimiento contractual que puede tener repercusiones legales. Si la operación ya había avanzado hasta ese punto, ambas partes se encuentran en una etapa crítica del proceso, donde la ausencia puede interpretarse como un acto de mala fe o incumplimiento del acuerdo preexistente.

Para el vendedor, no presentarse implica la posibilidad de enfrentar penalizaciones o indemnizaciones si ya se habían acordado términos específicos, como la entrega de una seña. Además, si el contrato preliminar o el boleto de compra-venta estipula una fecha concreta para la firma definitiva, la inasistencia puede derivar en un reclamo por daños y perjuicios.

Por otro lado, el comprador también puede sufrir consecuencias económicas importantes, especialmente si ya había realizado trámites notariales o gestionado préstamos hipotecarios que dependen del cierre de la operación. Estos gastos imprevistos podrían ser reclamados legalmente al vendedor.

Acciones por parte del comprador el vendedor no se presenta el día de la firma

Si el vendedor no se presenta el día de la firma, el comprador tiene varias opciones para proteger sus intereses y buscar una solución al conflicto. Una de las primeras medidas recomendadas es documentar la ausencia mediante un escribano, quien puede certificar que el comprador se presentó en tiempo y forma para la firma. Esta certificación será clave en caso de que sea necesario iniciar acciones legales.

Otra opción es enviar una carta documento al vendedor, solicitando que explique los motivos de su inasistencia y proponiendo una nueva fecha para completar la operación. Este documento formal sirve como evidencia en caso de que se inicie un reclamo por incumplimiento.

Si sumado a que el vendedor no se presenta el día de la firma, este tampoco responde a los intentos de contacto, el comprador puede iniciar una acción legal por incumplimiento contractual. En estos casos, es posible reclamar no solo la devolución del dinero adelantado (en caso de haberse entregado una seña), sino también una indemnización por los gastos adicionales que la situación haya generado.

Alternativas para reprogramar o resolver la situación sin recurrir a la vía judicial

Antes de recurrir a la vía judicial, es recomendable intentar resolver la situación de manera amistosa. En muchos casos, aún con los inconveninetes que se generan cuando el vendedor no se presenta el día de la firma, la negociación entre las partes puede ser la mejor alternativa, especialmente si la operación es beneficiosa para ambos.

Una opción es reprogramar la firma del contrato en una nueva fecha, acordando por escrito las condiciones para evitar futuros malentendidos. Si existen razones justificadas para la ausencia del vendedor (como problemas de salud o imprevistos familiares), reprogramar la firma puede ser una solución rápida y menos conflictiva.

Otra posibilidad es mediar a través de un abogado o escribano, quienes pueden actuar como intermediarios para coordinar una solución sin necesidad de judicializar el conflicto. La mediación permite que ambas partes lleguen a un acuerdo y continúen con la operación sin incurrir en gastos adicionales ni prolongar innecesariamente el proceso.

Penalizaciones o indemnizaciones por incumplimiento del vendedor

Cuando el vendedor no se presenta el día de la firma sin causa justificada, se genera una situación de incumplimiento contractual que acarrea diversas penalizaciones e indemnizaciones en favor del comprador. El objetivo de estas sanciones es compensar los daños económicos y emocionales que el incumplimiento puede causar al comprador, así como garantizar la seriedad y transparencia de las operaciones inmobiliarias en Argentina.

Devolución del doble de la seña

En muchas operaciones inmobiliarias, las partes acuerdan la entrega de una seña como compromiso para cerrar la venta en una fecha determinada. Esta seña funciona como garantía para ambas partes: si el comprador se echa atrás sin motivo, pierde el dinero entregado; y si el vendedor no se presenta el día de la firma, la ley establece la obligación de devolver el doble del importe de la seña al comprador.

Este mecanismo, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, busca proteger al comprador frente a incumplimientos del vendedor, garantizando que cualquier interrupción injustificada del acuerdo no afecte gravemente sus intereses financieros.

Indemnización por gastos adicionales

El comprador puede reclamar una indemnización por los gastos adicionales en los que haya incurrido debido al incumplimiento cuando el vendedor no se presenta el día de la firma. Estos gastos incluyen:

  • Honorarios notariales pagados para la preparación del contrato de compraventa.
  • Gastos de tramitación de créditos hipotecarios, si el comprador ya había gestionado el financiamiento para adquirir la propiedad.
  • Reservas de mudanza o depósitos realizados para el traslado de pertenencias.
  • Diferencia en el valor del alquiler u otras viviendas, si el comprador ya había desocupado su anterior domicilio.

En estos casos, el comprador puede presentar una demanda judicial por daños y perjuicios, reclamando la totalidad de los gastos asociados al incumplimiento. Para que esta demanda prospere, es importante contar con pruebas documentales de los gastos realizados, como recibos y contratos.

Daños punitivos por mala fe

En situaciones donde se demuestre que el vendedor actuó de mala fe o con intención deliberada de perjudicar al comprador, los tribunales pueden imponer daños punitivos adicionales. Estos daños tienen un propósito sancionatorio, buscando disuadir comportamientos abusivos en futuras transacciones. Casos de mala fe incluyen, por ejemplo, cuando el vendedor decide vender la propiedad a un tercero por un precio más alto sin informar al comprador original o oculta intencionalmente la venta a último momento.

Resolución del contrato y resarcimiento

Si el vendedor no se presenta el día de la firma y no ofrece una justificación válida, el comprador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato y exigir una compensación por el incumplimiento. La resolución implica dejar sin efecto el acuerdo inicial, liberando al comprador de cualquier obligación futura relacionada con la transacción. Además, el vendedor podría estar obligado a cubrir los intereses generados por los fondos inmovilizados y otros gastos indirectos que el comprador haya enfrentado debido a la frustración de la operación.

Proceso judicial para hacer efectivas las penalizaciones

En caso de que el vendedor se niegue a cumplir con las penalizaciones e indemnizaciones establecidas, el comprador puede iniciar un proceso judicial para hacer valer sus derechos. Este proceso puede incluir una demanda civil por incumplimiento contractual, solicitando la devolución de la seña duplicada, la restitución de los gastos incurridos y, si corresponde, daños punitivos adicionales.

Durante el juicio, el comprador deberá presentar toda la documentación que respalde su reclamo, como recibos de la seña, contratos de alquiler temporales, comprobantes de gestiones bancarias y cualquier otro gasto derivado del incumplimiento del vendedor.

En Argentina si el vendedor no se presenta el día de la firma, existen diversas medidas legales y alternativas amistosas que el comprador puede tomar para proteger sus derechos. Si bien la vía judicial es una opción válida, siempre es preferible intentar resolver el conflicto de forma negociada para evitar mayores complicaciones. Cumplir con los compromisos acordados es fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la confianza en las operaciones inmobiliarias.

 

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